Obra social debe reincorporar a hijo de afiliada como beneficiario

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Para la Justicia se trató de una con­cepción prejuiciosa y discriminatoria, de que el padre es quien debe hacerse cargo de la cobertura de salud.

La doctora María Belén Güemes, a cargo del Juzgado con competencia Adminis­trativa Nº 2, dispuso que el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (Ios­cor) reintegre al hijo menor de edad de una afiliada como beneficiario integrante del grupo familiar primario.

La mujer demandó a la institución porque el niño -quien recibía cobertura so­cial desde el nacimiento- ha­bía sido dado de baja. Al re­clamar, le respondieron que del cruzamiento de datos realizado por la obra social surgió que el padre trabaja­ba en el Poder Judicial de la Provincia del Chaco y por lo tanto era titular del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (Inssep).

En la demanda, la afiliada explicó lo “absurdo” tratar la salud de su hijo en la vecina provincia si su residencia era la ciudad de Corrientes. Por ese motivo, el padre ya no lo había afiliado a su obra so­cial y era ella quien lo tenía a su cargo. A pesar del re­chazo, el Ioscor descontaba a la afiliada el concepto de aportes a la obra social co­rrespondiente al hijo, quien figuraba como familiar a cargo.

El Ioscor al contestar la demanda sostuvo que la ma­dre no podía accionar en re­presentación de su hijo me­nor de edad porque el padre no había intervenido en el proceso y era éste quien de­bía hacerse cargo, teniendo en cuenta las obligaciones legales de los progenitores.

La jueza, en coincidencia con la Asesoría de Menores, entendió que la negativa de la obra social se alejaba del derecho a la igualdad. La idea de que fuera sólo el padre el que debiera brin­dar asistencia a su salud del niño “reproducía concepcio­nes anacrónicas basadas en prejuicios y sesgos discrimi­natorios para el ejercicio de los derechos por parte de la mujer”.

Esa interpretación erró­nea contravenía la Conven­ción sobre la eliminación de todas las formas de dis­criminación contra la mujer que en Argentina tiene jerar­quía constitucional, indicó la sentencia Nº 58/23.

Especialmente, esa con­vención establece que se debe asegurar, en condicio­nes de igualdad entre hom­bres y mujeres, “los mismos derechos y responsabilida­des como padres, cualquiera sea su estado civil, en ma­terias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial’.

El Juzgado con compe­tencia Administrativa Nº 2 ordenó a la obra social de la provincia a reincorporar al hijo de una afiliada como beneficiario integrante del grupo familiar, y rechazó -por prejuiciosa- la interpre­tación de la obra social que consideró que sólo el padre podría dar cobertura de sa­lud.

Aunque el Ioscor informó que el niño estaba “ampara­do” por la obra social Inssep de Chaco, se comprobó que no era así. “Es decir, indicó la doctora Güemes, que no era lo mismo la efectiva afi­liación, que la posibilidad de estar afiliado o de revistar como beneficiario adheren­te. De hecho, la persona que no es beneficiaria titular o adherente de la obra social no está ‘amparada’ ni dentro de la cobertura correspon­diente”.

Este fallo que resulta in­novador en torno a la figura de la mujer, se publicó en los Cuadernos de Jurispruden­cia, en el dossier especial por el Mes de la Mujer.