La Corte Suprema rechazó demandas contra el DNU de Javier Milei

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Son un recurso de La Rioja y otro del ex presidente del colegio de aboga­dos Jorge Rizzo. No implica legitimar la constitucionalidad del decreto.

La Corte Suprema recha­zó ayer entender en dos planteos contra el decreto de necesidad y urgencia DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei.

Se trata de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupa­ción de abogados Gente de Derecho.

La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el DNU mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tri­bunales, como por ejemplo la reforma laboral o la dero­gación de la Ley de Tierras.

El máximo tribunal, por unanimidad, entendió que no había un “caso” para tratar, ante la invocación genérica de representativi­dad y la objeción sin que se apuntara a un hecho con­creto. 

“La discusión sobre la constitucionalidad o in­constitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno, no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”, sostuvo la Corte.

“Sólo deben hacerlo -aclaró- cuando es nece­sario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitu­ción, los tratados y las leyes nacionales, a reque­rimiento de la parte intere­sada”. 

El fallo no avanza sobre el contenido del decreto sino que directamente aborta su tratamiento antes de co­menzarlo porque quienes plantearon su inconstitu­cionalidad no tienen facul­tad para hacerlo.

Los jueces Horacio Rosat­ti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricar­do Lorenzetti rechazaron avanzar en el análisis del contenido del DNU porque las acciones en su contra no implican “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

En el caso de La Rioja, que había promovido una “ac­ción declarativa de certeza contra el Estado Nacional” para terminar con la “incer­tidumbre” generada por el DNU, el tribunal refutó que “la provincia no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribuna­les de la Nación”. 

“El control encomendado a la Justicia sobre las activi­dades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determi­nación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al liti­gante”, subrayó el tribunal. 

Ello, entendieron los jue­ces, no ocurre en el planteo de La Rioja: “No ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”. En el caso de la agrupación Gente de Dere­cho y de su titular, el ex pre­sidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo, la Corte adicionó también una falta de representación para pedir la inconstitucio­nalidad del decreto