La Corte rechazó los planteos de CFK para frenar la causa Vialidad

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Los cuatro jueces del máximo tribu­nal señalaron que no hay gravedad institucional en las objeciones que hizo la vicepresidenta.

La Corte Suprema deses­timó una serie de planteos de la vicepresidenta Cris­tina Kirchner y otros im­putados en la causa por la adjudicación de obra púbi­ca a las empresas de Lázaro Báez en Santa Cruz, con lo que virtualmente avaló la continuidad del juicio oral y público que está próximo a su finalización. En distin­tas resoluciones, el máximo tribunal rechazó planteos contra el supuesto “doble juzgamiento”, ya que 49 de las 51 obras que están bajo análisis del tribunal oral ya habían sido desestimadas por la Justicia Federal de Santa Cruz. El máximo tri­bunal descartó la violación al principio “ne bis in ídem” (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) por “deficiencias de fundamentación”. La Corte avaló al tribunal oral que juzga a la vicepresidente porque en las causas que tramitaron ante la Justicia de Santa Cruz hubo “falta de delimitación precisa del objeto de investigación, la casi nula actividad pro­batoria desplegada y la falta de impulso fiscal”. En ese contexto, estable­ció que no existía “iden­tidad de objeto entre las distintas investigacio­nes”, porque, por ejem­plo, Cristina Kirchner “no fue parte en los procesos tramitados” en Santa Cruz. “La Corte siempre exigió el requisito de identidad de personas para que opere la excepción de la cosa juzga­da”, de modo tal que en lo sucesivo podría bastar para reabrir una causa incluir en el supuesto delito a otro funcionario público para torcer el principio de “iden­tidad de objeto”. El máximo tribunal descartó también un planteo para que se au­ditaran todas las obras pú­blicas adjudicadas durante el gobierno 2003-2015 en todo el país y no sólo las de la provincia de Santa Cruz.

“La decisión de no pro­veer cierta prueba no ponía fin a la causa ni impedía su prosecución hasta el fallo final, que podría ser favora­ble a la imputada y por ello disipar el agravio, sin con­tar con que solo en esa ins­tancia podía demostrarse acabadamente por qué las pruebas omitidas podrían haber sido relevantes”, res­pondió la Corte. Por unani­midad, los jueces determi­naron que “no se configura­ba un supuesto de gravedad institucional porque no lograba advertirse cómo la negativa a producir algunas de las pruebas solicitadas por la defensa podría lle­gar a conmover la buena marcha de las institucio­nes”. “Resoluciones como la cuestionada no pueden motivar la intervención de esta Corte pues ello impli­caría conceder al Tribunal una misión que no le cabe en el régimen republicano”, subrayaron.