Rechazan juicio abreviado para acusado de abuso a una niña

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En una resolución que marca un precedente en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el Juzgado de Garantías de Goya rechazó un acuerdo de juicio abreviado en un caso de violencia sexual infantil.

La medida fue dictada por el juez sustituto Jorge Claudio Venialgo, quien resolvió no homologar el convenio que proponía imponer una pena de tres años de prisión en ejecución condicional a Enzo Ramón Saracho Cueva, acusado de estupro contra una adolescente de 12 años.

El acuerdo había sido suscripto entre la defensa del imputado, encabezada por el doctor Gustavo José Meza, y el fiscal Francisco Arrúe, con la conformidad del propio acusado.

Sin embargo, tanto la querella como la Asesoría de Menores se opusieron a la homologación al considerar que la pena resultaba insuficiente y que debía aplicarse una calificación más grave.

La asesora de Niños, Niñas y Adolescentes fundamentó su negativa en que debía prevalecer el interés superior del adolescente de 12 años que resultó víctima del hecho.

La Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes señaló que, aun cuando se cumplían con los requisitos procesales para el abreviado, debía primar el principio del “interés superior del niño” reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la normativa nacional. Argumentó que aceptar un acuerdo de estas características podría implicar un antecedente riesgoso al habilitar sanciones leves frente a delitos graves que afectan a menores.

Por su parte, la parte querellante fue aún más categórica: planteó que correspondía reclasificar el hecho bajo los tipos penales de grooming (artículo 131 del Código Penal) y estupro agravado (Artículo 120, último párrafo). En este escenario, la escala penal aplicable se eleva considerablemente, con un mínimo de seis años y hasta catorce años de prisión efectiva, descartando la posibilidad de una condena condicional.

Durante la audiencia, también se escuchó el testimonio de la progenitora de la víctima, quien describió el impacto emocional y social que el abuso provocó en la vida de su hija menor.

En la resolución Nº893/25, el magistrado Venialgo fundamentó que su decisión se basó en el control de convencionalidad, haciendo prevalecer los estándares de protección integral de los niños y la doble vulnerabilidad de la víctima por su condición de mujer y niña.

“Homologar el acuerdo implicaría una revictimización y una respuesta penal arbitrariamente reducida frente a un delito de extrema gravedad”, sostuvo en su dictamen.