La Provincia prorroga vencimientos de DD.JJ. y pago de tributos

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Por decisión del gobernador Gustavo Valdés, la Provincia resolvió prorrogar los vencimientos para las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también los del pago del Régimen Especial de Tributación y del impuesto inmobiliario rural del ejercicio fiscal 2020, de aquellos contribuyentes que tributen por una superficie inferior a mil hectáreas.
Los vencimientos corresponden al período marzo y estaban previstos para este mes de abril, pero fueron prorrogadas como parte de las distintas medidas tomadas para proteger a todos los sectores, definidas y resueltas por el gobernador como política de Estado ante el impacto de la pandemia provocada por el covid-19.

La decisión de Valdés, que se concretará a través de un decreto, fue diseñada por la Dirección General de Rentas (DGR) del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

DD.JJ. mensuales 

Esta medida será de aplicación para contribuyentes locales y de convenio multilateral. Para estos últimos, el importe de facturación a considerar será la base imponible atribuida a la jurisdicción Corrientes.
Así, el gobernador resolvió la prórroga de la fecha de vencimiento prevista para las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a marzo del ejercicio fiscal 2020, de aquellos contribuyentes que en el mes de enero del presente ejercicio fiscal hubieran tenido una facturación igual o inferior a $ 2.000.000, los que se regirán por las fechas de vencimientos que se detalla a continuación: el mes de vencimiento pasa a junio 2020 y los días son de acuerdo a los número de terminación de CUIT; el día 12 para los CUIT terminados en 0 y 1, el día 16 para los CUIT terminados en 2 y 3, el día 17 para los CUIT terminados en 4 y 5, el día 18 para los CUIT terminados en 6 y 7, y el día 19 para los CUIT terminados en 8 y 9.

Régimen especial de tributación

Valdés también resolvió la prórroga de los vencimientos de pago de los contribuyentes del Régimen Especial de Tributación previsto en el artículo 123 bis del Código Fiscal, correspondientes a marzo del ejercicio fiscal 2020, los que se regirán por las fechas de vencimientos que se detallan a continuación: números de CUIT terminados  en par o 0 el día 10 de junio de 2020, y números de CUIT terminados en impar el día 11 de junio de 2020.

Inmobiliario rural

El gobernador Valdés definió también la prórroga de los vencimientos del impuesto inmobiliario rural del ejercicio fiscal 2020 de aquellos contribuyentes que tributen por una superficie inferior a 1000 ha, calculada por la sumatoria de todas las partidas que pertenezcan a o los mismos titulares, se regirán por las fechas de vencimientos que se detallan a continuación: vencimiento de las cuotas primera, segunda, tercera y cuarta; cuota parte 25%, y el día de vencimiento en las cuatro cuotas será el 12 de diciembre de 2020.
A los efectos de la obtención del beneficio dispuesto en el artículo 4º del Decreto N°3701/2019, se deberá de realizar el pago íntegro del ejercicio, antes del vencimiento de la primera cuota, conforme al calendario fiscal original establecido en dicha norma.

Vigencia Decreto Nº 3701/2019

Por último, el gobernador Valdés determinó que los contribuyentes que no encuadren en los requisitos fijados en las prórrogas para las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos y los vencimientos de pago de los contribuyentes del Régimen Especial de Tributación, deberán tributar conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 3701/2019.