Detendrán y multarán a quienes no usen barbijos o tapabocas

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El uso de elementos de protección es obligatorio en Corrientes. Desde ayer rige una norma que endurece las sanciones para reincidentes. La  pena parte desde $ 1.300 y se contemplan hasta 5 días de arresto.

2.744
NUEVOS POSITIVOS
Se informaron en las últimas horas en Argentina, ascendiendo el total a 69.941.
81
NUEVOS CASOS
Se registraron en la provincia de Chaco en las últimas 24 horas.
34
FALLECIMIENTOS
Se contabilizaron sólamente en el día de ayer en Argentina.

En Corrientes, es obligatorio el uso de barbijos y tapabocas. Quienes incumplan por segunda vez con el requerimiento estarán sujetos a una detención y/o a pagar unidades de multas que pueden partir desde los 1.300 pesos, hasta un máximo de 13.000 pesos.

La medida rige desde hoy. La ejecuta la Policía de Corrientes. Según confirmaron autoridades de la fuerza provincial de seguridad a República de Corrientes, si se detecta a una persona que no porte barbijo, tapaboca, mascarilla o algún medio de protección para evitar la propagación del nuevo coronavirus, se le realizará una primera notificación, una advertencia. Se labrará el acta correspondiente y sus datos  ingresarán a un sistema.

Si en una segunda oportunidad se encuentra a la misma persona, en el transcurso de la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19, sin usar algún elemento de protección, se procederá a su traslado hasta la comisaría contravencional donde se lo alojará y se le aplicará una multa. Podrá ser de una a diez unidades. Cada una equivale a 1.300 pesos, por lo cual, la sanción monetaria máxima será de  13.000 pesos.

“Nos basamos en 
el artículo 66 del Código de Faltas 
de la Provincia”

CÉSAR FERNÁNDEZ
DIRECTOR DE SEGURIDAD
METROPOLITANA DE CORRIENTES

La persona, a su vez, ingresará a la comisaría y podrá estar alojada en el lugar de uno a cinco días. La sanción dependerá de la evaluación del  jefe del área contravencional, debido a que la Policía cuenta con potestad para aplicar este tipo de normas, por lo cual no es necesaria la intervención de un juez, según expresaron desde la fuerza provincial de seguridad.

“La Policía tiene poder de aplicación de normas contravencionales”,  dijo el director de Seguridad Metropolitana, comisario general César Fernández. “La disposición se basa en el artículo 66 del Código de Faltas de la Provincia, que establece como contravención a una inobservancia de medidas de seguridad, dictadas por autoridades competentes”, indicó.

Fernández explicó que durante la pandemia se aprobó un cuerpo normativo tanto nacional como provincial a los fines de mantener la seguridad y sanidad de la población. Entre ellos, el decreto   del gobernador Gustavo Valdés con fecha del 10 de abril que establece la obligatoriedad del uso de barbijo u otro elemento de protección facial.

Indicó, además, que si bien no hubo aumentos de casos de personas que no usan elementos de protección en la vía pública, la medida se dispuso teniendo en cuenta que se espera un pico para julio o agosto, debido a la situación en el AMBA. Por lo cual, de acuerdo con la recomendación del Comité de Crisis, es necesario redoblar las medidas de bioseguridad. La orden, no obstante, se emana de manera directa del gobernador.  “En conferencia de prensa, dijo que se debe usar barbijos y cubrebocas para cuidarnos”, manifestó el comisario respecto de la decisión.

QUÉ DICEN LAS NORMATIVAS

1 – RIGE LA OBLIGATORIEDAD POR DECRETO

A través de la firma del Decreto Provincial Nº 649/20, el gobernador Gustavo Valdés estableció la obligatoriedad del uso de barbijos y protectores faciales en todo el territorio. Su cumplimiento se extiende a oficinas públicas y privadas, comercios y toda actividad exceptuada para prestar servicios.

2 – ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE FALTAS DE CORRIENTES

“Serán sancionados con multa equivalente hasta diez unidades de multa (10 UM) o arresto hasta cinco (5) días los que no observaren las disposiciones de orden y/o seguridad para las personas o bienes, dictadas por autoridad competente en ocasión de cualquier evento (…)”, indica el artículo.

3 – QUÉ SE CONSIDERA CONTRAVENCIÓN EN LA PROVINCIA

Los términos “falta”, “contravención” o “infracción” están usados indistintamente y con idéntica significación en el Código de Faltas de Corrientes. Un ejemplo habitual es el de detener a una persona por encontrarse en estado de ebriedad en la vía pública.

4 – EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

Por decreto, el gobernador Gustavo Valdés estableció la emergencia sanitaria por dengue y coronavirus en marzo pasado. Luego, adhirió al DNU que declaró dicho estado en todo el territorio nacional. La emergencia en la provincia también se aprobó por ley.